ESQUEMA DE LA REFORMA LABORAL ACTUAL

miguel lucena(abogado de CNT/AIT)

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Aquí traducimos lo que significan los artículos reformados para las nuevas condiciones laborales que nos han impuesto:
Art. 23-1º 3º et permisos Nace el permiso retribuido de 20 h anuales para hacer cursos de formación. No se necesita la autorizacion de la empresa para realizarlo
Art. 33-8º et tiempo de trabajo En caso de despido objetivo el FOGASA paga 8 días de los 20, siendo el coste para la empresa de 12 días, y no habrá salarios de trámite para el trabajador.

Art. 34-2º et tiempo de trabajo El empresario puede distribuir la jornada laboral como quiera, y si no hay acuerdo con el comité, podrá hacerlo con el 5% de la jornada anual
Art. 39 e.t. movilidad funcional El empresario puede cambiar de puesto al trabajador, bajar o subir la categoría, y después justificar ante el comité que lo es por razones técnicas u organizativas
Art. 40 -1º movilidad geografica el empresario  avisando con un mes de antelacion podra enviar al trabajador donde quiera siempre que lo justifique por razones económicas, técnicas y organizativas
Art. 41 modificacion sustancial de las condiciones de trabajo
- No hace falta que haya pérdidas, sólo con que haya razones probadas de pérdidas, de cuestiones de competencia, productividad u organización técnica o de trabajo te pueden bajar el salario
- El empresario podrá bajar el suelo a un trabajador con solo justificar razones probadas de pérdidas, de produccion, de organización
- Se podrá aplicar una bajada de suelo colectiva y/o aumento de jornada de trabajo y/o cambio de horario a todos los trabajadores de un empresa por razones probadas organización, produccion y/o económicas
Art. 47 expediente de regulacion de empleo (ERE) y art. 51 despido colectivo El empresario los podrá realizar sin autorizacion de la inspeccion de trabajo y cuando prevea tener menos ingresos
Art. 52-d despido disciplinario El empresario podrá despedir al trabajador con una indemnizacion de 20 dïas por año cuando tenga 2 ó más bajas que sumen 9 días en 2 meses si ninguna pasa de 21 días. ó 2 ó más bajas que sumen 23 días en el último año
Art. 55 despido disciplinario El empresario puede despedir a alguien inventandose la causa disciplinaria, si se declara improcedente el despido le tiene que pagar 33 días x año, sin salarios de tramitación
Art. 86-3º negociacion colectiva Ei el convenio está caducado lo que se aplica de él durará hasta el 12/2/2014 si no se renueva antes desaparecerá y se aplicara el salario mínimo interprofesional sin derechos adquiridos
Art. 4 r.d. 3/2012 contratación nueva Se crea un contrato nuevo indefinido con un año de periodo de prueba, así que si te despiden en ese año no hay indemnización ninguna.

CONSECUENCIAS DE LAS DECISIONES DEL EMPRESARIO Y QUE HACER EN ESE CASO
Tiempo de trabajo No se puede hacer nada en el juzgado, ya que la reforma impide que podamos ir a defender nuestros derechos
Movilidad funcional No hay derecho a hacer una demanda de impugnación ni de extinción del contrato por el trabajador con indemnización
Movilidad geográfica Si el trabajador no está de acuerdo tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 meses, o bien ir al juzgado y denunciar
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo si no se está de acuerdo te indemnizan con 20 días por año con un tope de 9 meses. En las colectivas no se podrá ir al juzgado si lo firman los comités de empresa o los delegados
ERE - expediente de regulacion de empleo si no se está de acuerdo con un ERE cada trabajador individualmente puede demandar en eltribunal superior de justicia, y de forma colectiva solo comité y delegados

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