[Andalucía] Postura frente a la ley de Memoria Democrática de Andalucía.

Enviado por andalucia el Dom, 06/04/2014 - 00:04.


En un Estado como el español que a lo largo de su historia ha procurado intensas etapas de persecución al movimiento obrero, siendo el periodo franquista el más lacerante, y en una Andalucía donde ese escenario ha sido particularmente hiriente, una organización sindical como la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) que sin duda fue una de las organizaciones a la par más numerosa y combativa en Andalucía, y por ello más atacada y represaliada desde el poder estatal (no sólo en períodos con gobiernos monárquicos sino también bajo la II República, la dictadura franquista o la actual monarquía parlamentaria) no podía dejar de posicionarse frente al anteproyecto de ley de memoria democrática de Andalucía que el gobierno andaluz prevé presentar en el Parlamento autonómico.
Desde la CNT somos muy conscientes que la llamada transición española fue en realidad una transacción entre el tardo-franquismo (que no quería perder del todo sus privilegios) y los partidos políticos democráticos (que querían impulsar una democracia parlamentaria y representativa) a costa de evitar, entre otras cosas, la verdad, la reparación y la justicia que las víctimas de la Dictadura tenían derecho a recibir según la legislación internacional.
Este asunto nuclear formó parte fundacional de la monarquía parlamentaria actual (inseparable de ella) y para ello la llamada Ley de Amnistía de 1977 (ley de punto y final) cumplió, y sigue cumpliendo, ese papel constitucional. Mientras no se derogue al menos esta ley de amnistía, poco se podrá avanzar en el cumplimiento profundo de la verdad, la reparación y la justicia para las víctimas del franquismo que pretende esta nueva ley andaluza.
Desde la CNT somos muy conscientes además que las leyes que derivan del Estado son mecanismos para apuntalar a ese mismo Estado y que, en el mejor de los casos, se quedan en formalismos de buenas intenciones que no se aplican por falta de voluntad, presupuestos o desarrollo normativo. Poco podrá hacer la nueva ley si no tiene partida presupuestaria asignada.
En este sentido, nuestra primera valoración crítica del anteproyecto de ley andaluza es su propio título: “ley de memoria democrática”. El intento de enlazar y buscar los antecedentes del actual sistema de monarquía parlamentaria con el de la II República (con parecidos avances sociales, pero al mismo tiempo con similares carencias fundamentales) no sólo no es muy acertado desde el punto de vista histórico (aquello fue una república y esto una monarquía impuesta por el dictador) sino que pone por encima del hecho de haber sido víctima del franquismo el haber defendido unos “valores democráticos” que no son otros que los valores de la democracia representativa, a sabiendas que muchísimos represaliados por el franquismo lo fueron por haber defendido la revolución social, la emancipación de la clase trabajadora y la democracia directa, y no precisamente una democracia representativa, burguesa y capitalista.
Por ello, y en aras de contribuir en algo al debate, nuestra aportación iría por cambiar el título y que éste hiciera referencia no tanto a esos supuestos valores democráticos de consenso sino a las propias víctimas, por ejemplo: Ley para la reparación de las víctimas del franquismo.
Este título llevaría a centrar el articulado en dar verdad, reparación y justicia a las víctimas del franquismo (por sí sólo) dentro exclusivamente del contexto de los derechos humanos, evitando por un lado dar cumplimiento a la verdad, reparación y justicia que requieren otras víctimas, que habiéndolo sido no hayan tenido reparación alguna (las de la República anterior a 1936 y las del estalinismo por ejemplo… Sin menos cabo que para subsanar este hecho se haga otra ley o una disposición adicional a la presente) y por otro evitando que la memoria a transmitir en colegios y espacios públicos de manera oficial (más allá de la labor que en ello deben cumplir los propios historiadores) sea una memoria interesada, habida cuenta que “memorias” hay muchas (republicana liberal, socialista, comunista, anarquista…) y que por respeto a las víctimas habría que evitar una “memoria institucional” en aras de no utilizar la ley como herramienta para el combate político y electoral.
Ya que lo único que puede unir a las víctimas sin discusión no son tanto esos “valores democráticos” abstractos y sin definir (o más bien definidos desde el Estado) sino los propios derechos humanos, vemos que tanto el título del la ley como toda la filosofía que la debe impregnar deberían ir por esos derroteros.
De no ser así, por ejemplo, una corriente historiográfica como la llamada liberal-comunista (que estableció el nexo entre el papel democrático del régimen republicano, propulsor de la modernización política, social y económica del país, y el actual sistema, considerando la Guerra Civil como un conflicto en defensa de esos valores democráticos burgueses, y concluyendo que los gobernantes republicanos no pudieron aplicar sus reformas por la radicalización del conflicto que imprimieron extremistas, de derechas y de izquierdas, impidiendo la consolidación del reformismo republicano apoyado por una izquierda responsable y moderada) podría convertirse en memoria oficial, y ser una memoria interesada.
Una segunda aportación crítica es la insuficiente mención a las asociaciones, víctimas y familiares del franquismo en la nueva ley, cuando han sido los que más han batallado y sufrido por mantener esa memoria, los únicos durante muchos años y sin los cuales ni el Estado ni ningún partido político hubiera movido nada (demostrando una vez más que las cosas cambian desde abajo y no por la “generosidad” y clarividencia del Estado). Por ello, y porque estamos hablando de derechos humanos (y no de historia) aunque defendamos que sea el Estado quien asuma la responsabilidad directa en la búsqueda de verdad, reparación y justicia para con las víctimas sería de obligado cumplimiento hacer constar en la Ley la necesaria concurrencia de las asociaciones y familiares (sobre todo en lo relativo a la exhumación de fosas) facilitando su participación activa (así como a sus equipos profesionales) y la obligación de facilitarles los resultados de las investigaciones (una vez concluidas) con la posibilidad de hacerlas públicas en cualquier momento y circunstancia.
Nuestra tercera aportación crítica está relacionada con el Artículo 7 que tendría que articular medidas claras para evitar los obstáculos en el acceso e investigación a los archivos: Dar una defensa jurídica inmediata por parte de la ley en los casos claros de impedimentos (tenga la titularidad que tenga el Archivo).
En el Art. 9, relativo al procedimiento para la localización, y en su caso exhumación e identificación de fosas comunes, se debería especificar en el punto 1 que las reclamaciones puedan hacerlas las organizaciones a las que perteneció la víctima, sobre todo en los casos que no tuvieran descendencia.
También en el Art. 9, en su punto 3, habría que aclarar cómo se resuelve (y con qué criterios) los casos donde en una fosa hay varios muertos y algunas familias quieren la exhumación y otras no.
En el Art. 39, relativo al Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, se debería especificar que este Registro facilitará "sin perjuicio de individuos que se acrediten" la toma de decisiones por parte de la administración andaluza en todas aquellas solicitudes que se hagan en relación al estudio y dignificación de las víctimas.
Nuestra última aportación crítica está en relación a la Disposición Adicional 3ª (punto 2-3) relativa a la solicitud de documentos al Estado central para engrosar el Archivo General de Andalucía, recordando que desde CNT reclamamos los bienes muebles e inmuebles, documentos y bienes de todo tipo que fueron incautados por la Ley de Responsabilidades Políticas y legislación conexa. Una ley como ésta debería reconocer a los legítimos propietarios (sin menos cabo de acuerdos y colaboraciones) evitando los conflictos que ya se han generado con otras comunidades autónomas (como Catalunya) al apropiarse indebidamente de documentos de sindicatos y partidos políticos por el solo hecho de haber sido realizados en su territorio (pero no por ningún organismo estatal de entonces).
Y, por supuesto, la fecha para conmemorar a las víctimas del franquismo no debería ser otra que el 17 de Julio (comienzo del golpe de estado en el norte de África y comienzo de los campos de concentración situados también allí).
Grupo de Trabajo Memoria Histórica
Secretaría de Acción Social
Secretariado Permanente del Comité Regional
Confederación Nacional del Trabajo | C.N.T  - Andalucía.

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