[Zaragoza] El TSJA declara NULO el despido de la Delegada de CNT en la Fundación El Tranvía


Que la la llamada crisis económica es una estafa es algo que gritamos en todas las manifestaciones. Que la llamada crisis económica está siendo utilizada como excusa para vulnerar sistemáticamente los derechos de l@s trabajador@s es un hecho que constatamos día a día y que sólo seremos capaces de revertir en la medida en que nos enfrentemos a él. Este sindicato ha logrado en la última semana dos sentencias (Electrónica Cerler y ahora Fundación El Tranvía) muy claras a este respecto: no se puede esconder la vulneración de Derechos Fundamentales de l@s trabajador@s bajo el paraguas de las “causas económicas”. No, no cuela.
El caso de la Delegada de la Sección Sindical de la CNT en la Fundación El Tranvía era uno de tantos “fines de obra” a los que, a pesar de ser fraudulentos en su inmensa mayoría, están tan acostumbrad@s los trabajadores y trabajadoras del ámbito social y sociocultural.
Las entidades de Acción Social se aprovechan de la alta tasa de desempleo que existe entre est@s profesionales para no reconocer categorías, antigüedades, modificar a placer condiciones de trabajo, no pagar horas extras, poner y quitar trabajador@s a su antojo… con la repetida cantinela de “es lo que hay y suerte tienes de trabajar de lo tuyo”. Lo hacen con mucha tranquilidad y desparpajo porque están acostumbrad@s a no tener consecuencias.
Como decimos, en el caso que nos ocupa, el despido de la trabajadora fue inicialmente justificado por la entidad como un fin de obra a pesar de que, tal como recoge la mencionada sentencia, era público ya entonces que el convenio de colaboración entre la entidad condenada y la Fundación La Caixa, del cual depende directamente la financiación del puesto de la trabajadora afectada, se había renovado sin recortar su cuantía económica.
Teniendo en cuenta esto, para el momento en que se le comunicó a la trabajadora su cese en la Fundación (a fecha de 11 de junio de 2012), ella venía ejerciendo como Delegada Sindical de la CNT más de un mes, habiendo planteado no pocas cuestiones a la entidad, tales como el reconocimiento de las antigüedades de las trabajadoras afiliadas a la Sección Sindical, o el reconocimiento asimismo de la improcedencia del despido de otra afiliada a la sección a la que, en el mismo mes de mayo, se le comunicaba que finalizaba su contrato cuando éste tenía una vigencia prevista hasta el 30 de junio. Asimismo, el 7 de junio (a tan sólo cuatro días de comunicársele su cese), la Delegada de la Sección presentó un último escrito en el que, ante la posible presentación de un ERTE por parte de la entidad (que de hecho terminó presentándose más adelante ese mismo verano), comunicaba a la Fundación El Tranvía que la información económica presentada era insuficiente para justificarlo, informando asimismo de que solicitaría más cuando pudiera consultarlo con el gabinete técnico de su sindicato.
Es a la vista de estos hechos que el TSJA considera, en el Fundamento de Derecho Noveno de la citada sentencia, que “forzoso es concluir que se ha acreditado la existencia de indicios de la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical”, concluyendo en el fallo que el despido de la trabajadora por parte de la Fundación El Tranvía es nulo por represión sindical, y tasando el daño moral ocasionado en 1000 euros.
No es nuestra intención valorar si el trabajo que realiza la Fundación El Tranvía, dependiente de la Asociación Vecinal de Las Fuentes, es mejor o peor que el que realiza cualquier otra entidad de las que en Zaragoza se nutren de subvenciones públicas y de Obras Sociales y, en todo caso, son sus soci@s y sus usuari@s quienes deben juzgarlo: gente que nos merece todo el respeto y, suponemos, tendrán sus cauces de comunicación con el Patronato de la Fundación.
Sí estamos sin embargo en condiciones de afirmar que en la citada Fundación se han dado demasiadas irregularidades en materia de derechos laborales. Tantas que sería ingenuo atribuirlas a “errores de la gestoría” sino a lo que, desde nuestro punto de vista, es una precarización intencionada de las condiciones de trabajo de la plantilla, hasta el punto de que ni siquiera se ha respetado la Constitución en materia de libertad sindical, algo que ha derivado en esta sentencia.
Este sindicato considera que estos hechos son muy graves, especialmente tratándose de una entidad que se financia con dinero público, por lo que debería ser especialmente escrupulosa en el respeto, ya no sólo a sus trabajador@s, sino a la legalidad vigente y, ya no digamos, a los Derechos Fundamentales y libertades públicas.
En definitiva, visto lo visto, desde CNT manifestamos:
  • Que consideramos que la Presidenta del Patronato de la Fundación El Tranvía debe asumir la responsabilidad por lo ocurrido y, por ello, presentar su dimisión por motivos éticos, teniendo en cuenta que fue la propia presidenta quien tomó la decisión de efectuar el despido.
  • Que es imprescindible que se aborde sin tapujos y asumiéndose las responsabilidades oportunas el problema existente en torno a los derechos laborales en la Intervención Social, y que las Entidades y las Administraciones Públicas deben reconocer que son causa directa de que la precariedad laboral y las vulneraciones de derechos sean un mal endémico del sector.
  • Que llamamos a los trabajadores y trabajadoras de la intervención social a organizarse en un sindicato como el nuestro, que ni pide ni recibe subvenciones públicas o privadas y que es, por tanto, independiente de cualquier interés político o partidista.
En este enlace se puede consultar la sentencia:

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