Los laborales fijos tendrán preferencia en los despidos objetivos de la administración pública.


extraído de la web de laboro

Como ya se ha dicho varias veces en Laboro, la reforma laboral del 2012 no ha
finalizado aún su trámite parlamentario. Ya pasó la fase de enmiendas en la
comisión de empleo, pero ahora está en el senado donde se pueden introducir
nuevas enmiendas. Obviamente las que se aprobarán son las del PPSOER y entre
ellas hay una que reforma el despido objetivo del personal laboral de las
administraciones públicas. Según el RD de febrero, que es lo único que hay
vigente de momento de esta reforma, este despido puede ser por "insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios
públicos correspondientes" y es perfectamente posible hacérselo al personal
laboral fijo por oposición, por lo que de fijos ya no tienen nada.

La enmienda dará preferencia para conservar su puesto al personal laboral fijo
sobre el no fijo. ¿Cuál es el fijo? Según la misma enmienda, aquel que haya
superado un proceso selectivo según los principios de igualdad, mérito y
capacidad. El que haya aprobado una oposición como dios manda, para que todo el
mundo lo entienda. Es decir que no se es personal laboral fijo por tener un
contrato indefinido ni aunque sea por sentencia.

No hay doctrina unificada que concrete qué se entiende por preferencia o
prioridad en el caso de los representantes de los trabajadores en un ERE, por lo
que menos aún la hay para este caso, que va a ser totalmente nuevo.

Los típicos indefinidos por sentencia tras contrato temporal en fraude o por
cesión ilegal de trabajadores no son fijos sino indefinidos no fijos, como ya
dijo hace años el TS.

Tampoco es personal laboral fijo quien esté ocupando su puesto mediante uno de
los conocidos "contratos de confianza", es decir el enchufe de 220v de toda la
vida. Los típicos "asesores" de ayuntamientos, diputaciones, consejerías, etc.
etc.

Es curioso, pero conforme se sube en la escala hay más personal indefinido no
fijo. Es decir que es muy habitual que el típico "jefe" de una unidad o servicio
que no da ni golpe y "trabaja" de 10 a 13:30 tenga un contrato de confianza o
esté allí gracias a que hace años un amiguete le hizo un contrato temporal en
fraude a posta para ponerle en bandeja la demanda para ser indefinido no fijo.
No tiene tampoco nada de raro que los auxiliares administrativos de la misma
unidad sí que sean fijos por oposición y ademas sean los que hacen todo el
trabajo. Si esa unidad sufriera una insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
persistente podría haber despidos y, tratándose de Españistán, los despedidos
serían algunos de los auxiliares, pero jamás el "jefe". Esto va a ser
cachondísimo porque según esta enmienda, los despedidos podrían poner demanda de
impugnación del despido contra la administración y contra el jefe vividor,
alegando que tienen preferencia sobre éste con toda la razón del mundo según
esta enmienda, con lo que el despido podría ser declarado improcedente e incluso
nulo.

Por supuesto hay muchísimos "colocaos" gracias a un proceso selectivo sospechoso,
porque nunca fue publicado en el boletín oficial correspondiente, porque su
baremo de méritos coincidió sospechosamente con el perfil del candidato que
querían que aprobara, porque no se respetaran los plazos, porque no se pidió la
titulación necesaria o se pidió una no necesaria, porque se usó el concurso
oposición en vez de la oposición libre, etc. etc. Por tanto el que esté ocupando
un puesto gracias a este tipo de "oposición" de chichinabo tampoco puede
considerarse indefinido fijo. Ni de cara a su propio despido ni de cara al
despido de otra persona que sí que haya aprobado una oposición de verdad, que
podría demandarle a él y a la administración en base a no ser cierto que hubiera
ocupado su puesto según los principios de igualdad, mérito y capacidad sino
según los principios de amiguismo, nepotismo y besaculismo.

Esto no está aprobado todavía lo que quiere decir que de momento no hay
prioridades entre empleados públicos laborales de cara a un ERE y/o despidos
objetivos individuales, que ya son posibles desde febrero. O sea, que ahora
mismo pueden poner en la calle al que haya aprobado una oposición y dejar al que
no la haya aprobado, siempre que exista la insuficiencia presupuestaria. ¿Habrá
quien quiera aprovechar el tiempo que queda hasta que aprueben la enmienda para
quitarse de enmedio a los fijos y asegurarse su propio puesto? Por supuesto que
sí.

Una vez se aprueben las enmiendas en el senado, el proyecto final de reforma irá
al congreso y será definitivamente aprobado. Es decir que ese será el día en el
que le dan a los botoncitos, salen las lucecitas verdes y rojas en el panel y
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