EL REAL DECRETO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: CRUEL, SÁDICO E IRRESPONSABLE
La
negación del Derecho Humano a la salud y a la asistencia médica y
sanitaria, en caso de enfermedad de las personas inmigrantes irregulares
o “sin papeles”
El
Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de Abril, publicado en el B.O.E. de 24
de Abril de 2012 no solo constituye un severo ataque al Sistema Público
de Salud, universal y gratuito, y a los derechos de la población
española en materia de prestaciones sanitarias y acceso a los
medicamentos.
Dicho
Real Decreto-ley impone la privación del Derecho Humano universal a la
salud y asistencia sanitaria, en caso de enfermedad, a todas las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles” residentes en el estado español.
Ante
tan injusta, inhumana y cruel medida el Centro de Defensa y Estudio de
los Derechos Humanos expresa su firme rechazo y considera que dicha noma
como una expresión del sadismo institucional y la xenofobia instalada
en el actual gobierno de España.
Las razones son las siguientes:
PRIMERA:
La privación del Derecho Humano a la salud respecto a la población
inmigrante “sin papeles”, comporta directamente la negación del derecho
al respeto universal y efectivo del valor supremo de la dignidad
inherente a todos los seres humanos. Indirectamente el Decreto-ley
afecta al pleno respeto y salvaguarda del derecho a la vida humana, ya
que privar de asistencia médica y sanitaria, general y ordinaria, a las
personas inmigrantes “sin papeles” que sufran enfermedades
físicas o mentales, agudas o crónicas, puede conducir a la muerte a un
gran número de ellas.
SEGUNDA:
Asegurar a todas las personas inmigrantes residentes en España la
asistencia médica y sanitaria en caso de enfermedad constituye una
obligación humanitaria básica, que no puede limitarse a los casos de
urgencia o accidentes. Máxime cuando tal y como enseña la ciencia médica
muchos procesos de enfermedad física y mental si no son detectados,
tratados y asistidos con prontitud integral derivan en patologías
crónicas e irreversibles que a su vez requieren asistencia médica
sanitaria prolongada.
TERCERA:
Privar a las personas inmigrantes en situación irregular de la
asistencia médica- sanitaria traerá gravísimos riesgos sanitarios para
la salud de otras personas; y ello porque la protección de la salud de
los seres humanos no solo afecta a las personas enfermas, sino que la
ausencia de asistencia médica a quién padece una enfermedad puede
afectar en gran número de supuestos a otras personas. Desde luego la
propagación de enfermedades contagiosas deriva, en gran número de casos,
de la falta de asistencia sanitaria integral a la persona enferma.
Igualmente las consecuencias de acciones incontroladas, derivadas de
enfermedades mentales no asistidas sistemáticamente de modo prolongado,
pueden recaer sobre terceras personas por la omisión de la asistencia
sanitaria preventiva y continuada de la enfermedad mental.
CUARTA:
El derecho a la asistencia médica y sanitaria de la población migrada
que vive en el Estado Español deriva del derecho humano de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo
cual corresponde al Estado Español asegurar a toda la población la
asistencia médica y servicios sanitarios en caso de enfermedad física o
mental y no solo en los casos de urgencia o accidente. Así lo establece
el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 19 de Diciembre de 1966 ratificado por España en el año
1977.
QUINTA:
Inhumanas consecuencias aparejará la privación de derecho a la
asistencia sanitaria ordinaria y general al colectivo de alrededor de
500.000 personas en situación de irregularidad a las que se priva del
permiso de residencia y trabajo a pesar de su prolongada estancia en el
país, -y a aquellas que devengan en irregulares por las draconianas
exigencias de la normativa vigente para renovar las autorizaciones de
residencia- . Especial grave incidencia tendrá en las persona
inmigrantes irregulares inexpulsables, a quienes ni se les puede
expulsar ni se les quiere regularizar.
Por ello aumentar los requisitos para obtener la tarjeta sanitaria:
-
Constituye un nuevo ataque a los Derechos Humanos Universales, violando
la Declaración Universal en sus artículos 22: “Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” y
25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…” de conformidad con la cual (y con los Tratados y acuerdos internaciones) deben interpretarse
las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
tal como establece el artículo 10 de la Constitución.
-
Ignora el artículo 43 de la Constitución que reconoce el derecho a la
protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios.
Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
Madrid, 25 de abril de 2012