EL REAL DECRETO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: CRUEL, SÁDICO E IRRESPONSABLE
La
 negación del Derecho Humano a la salud y a la asistencia médica y 
sanitaria, en caso de enfermedad de las personas inmigrantes irregulares
 o “sin papeles”
El
 Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de Abril, publicado en el B.O.E. de 24 
de Abril de 2012 no solo constituye un severo ataque al Sistema Público 
de Salud, universal y gratuito, y a los derechos de la población 
española en materia de prestaciones sanitarias y acceso a los 
medicamentos.
Dicho
 Real Decreto-ley impone la privación del Derecho Humano universal a la 
salud y asistencia sanitaria, en caso de enfermedad, a todas  las personas inmigrantes irregulares o “sin papeles” residentes en el estado español.
Ante
 tan injusta, inhumana y cruel medida el Centro de Defensa y Estudio de 
los Derechos Humanos expresa su firme rechazo y considera que dicha noma
 como una expresión del sadismo institucional y la xenofobia instalada 
en el actual gobierno de España. 
Las razones son las siguientes:
PRIMERA:
 La privación del Derecho Humano a la salud respecto a la población 
inmigrante “sin papeles”, comporta directamente la negación del derecho 
al respeto universal y efectivo del valor supremo de la dignidad 
inherente a todos los seres humanos. Indirectamente el Decreto-ley 
afecta al pleno respeto y salvaguarda del derecho a la vida humana, ya 
que privar de asistencia médica y sanitaria, general y ordinaria, a las 
personas  inmigrantes “sin papeles” que sufran enfermedades
 físicas o mentales, agudas o crónicas, puede conducir a la muerte a un 
gran número de ellas. 
SEGUNDA:
 Asegurar a todas las personas inmigrantes residentes en España la 
asistencia médica y sanitaria en caso de enfermedad constituye una 
obligación humanitaria básica, que no puede limitarse a los casos de 
urgencia o accidentes. Máxime cuando tal y como enseña la ciencia médica
 muchos procesos de enfermedad física y mental si no son detectados, 
tratados y asistidos con prontitud integral derivan en patologías 
crónicas e irreversibles que a su vez requieren asistencia médica 
sanitaria prolongada.
TERCERA:
 Privar a las personas inmigrantes en situación irregular de la 
asistencia médica- sanitaria traerá gravísimos riesgos sanitarios para 
la salud de otras personas; y ello porque la protección de la salud de 
los seres humanos no solo afecta a las personas enfermas, sino que la 
ausencia de asistencia médica a quién padece una enfermedad puede 
afectar en gran número de supuestos a otras personas. Desde luego la 
propagación de enfermedades contagiosas deriva, en gran número de casos,
 de la falta de asistencia sanitaria integral a la persona enferma. 
Igualmente las consecuencias de acciones incontroladas, derivadas de 
enfermedades mentales no asistidas sistemáticamente de modo prolongado, 
pueden recaer sobre terceras personas por la omisión de la asistencia 
sanitaria preventiva y continuada de la enfermedad mental.
CUARTA:
 El derecho a la asistencia médica y sanitaria de la población migrada 
que vive en el Estado Español deriva del derecho humano de toda persona 
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo 
cual corresponde al Estado Español asegurar a toda la población la 
asistencia médica y servicios sanitarios en caso de enfermedad física o 
mental y no solo en los casos de urgencia o accidente. Así lo establece 
el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
 Culturales de 19 de Diciembre de 1966 ratificado por España en el año 
1977.
QUINTA:
 Inhumanas consecuencias aparejará la privación de derecho a la 
asistencia sanitaria ordinaria y general al colectivo de alrededor de 
500.000 personas en situación de irregularidad a las que se priva del 
permiso de residencia y trabajo a pesar de su prolongada estancia en el 
país, -y a aquellas que devengan en irregulares por las draconianas 
exigencias de la normativa vigente para renovar las autorizaciones de 
residencia- . Especial grave incidencia tendrá en las persona 
inmigrantes irregulares inexpulsables, a quienes ni se les puede 
expulsar ni se les quiere regularizar.
Por ello aumentar los requisitos para obtener la tarjeta sanitaria:
-
 Constituye un nuevo ataque a los Derechos Humanos Universales, violando
 la Declaración Universal en sus artículos 22: “Toda persona, como 
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a 
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, 
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la 
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, 
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” y
 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le 
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial  la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…”  de conformidad con la cual (y con los Tratados y acuerdos internaciones) deben  interpretarse
 las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades 
tal como establece el artículo 10 de la Constitución.
-
 Ignora el artículo 43 de la Constitución que reconoce el derecho a la 
protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de 
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y 
de las prestaciones y servicios necesarios.
 Centro de Defensa y Estudio de los Derechos Humanos (CEDEHU)
 Madrid, 25 de abril de 2012