Tipos de despido. Pasos a seguir si eres despedido.

extraido de la excelente web de laboro

Si lees atentamente este artículo hallarás respuesta a cualquiera de
estas preguntas: ¿Hay que firmar la carta de despido? ¿Hay que firmar el
finiquito? ¿Es obligatorio firmar la carta de despido? ¿Se puede cobrar
el paro sin firmar el finiquito? ¿Se puede denunciar si no he puesto no
conforme en el finiquito o carta de despido? ¿Hay que poner no conforme
al firmar el finiquito o carta de despido? ¿Se puede denunciar si no ha
firmado el finiquito o carta de despido? ¿Cuántas faltas hay que tener
para que te despidan? ¿Te pueden despedir estando de baja por
enfermedad? ¿Te pueden despedir estando de baja por accidente laboral?
¿Te pueden despedir estando de baja por depresión? ¿Te pueden despedir
con contrato indefinido? ¿Te pueden despedir por llegar tarde? ¿Cuántas
veces hay que llegar tarde para que te puedan despedir? ¿Te pueden
despedir estando embarazada? ¿Te pueden despedir con reducción de
jornada? Despido injustificado indemnización. Denunciar despido
improcedente. Calcular indemnización despido improcedente Calcular
indemnización FOGASA ¿Cuándo te pueden hacer un despido objetivo?
¿Cuándo es correcto o válido el despido objetivo?...


 <http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html>
 
Artículo actualizado a fecha 4/5/2012 según la última reforma
laboral del PP de febrero de 2012.

   
<http://laboro-spain.blogspot.com/2009/10/suscripcion-laboro.html>
para recibir por email cualquier novedad legal sobre el despido o cualquier otro tema laboral.

En España el despido es libre, con algunas excepciones<http://laboro-spain.blogspot.com/2010/09/como-bloquear-el-despido.html>, siempre
que la empresa te lo comunique *por escrito directamente a ti* (no es
necesario preaviso) y en esa carta indiquen *una causa* aunque sea falsa
o absurda. Es decir, que hace más de 30 años que en España no existen
los contratos fijos. Los que la gente llama "fijos" son en realidad los
contratos indefinidos y se llaman así porque no sabes cuándo se van a
acabar. Así de triste y así de sencillo. Pero aunque el despido sea
libre, está muy lejos de ser gratis.

Ser despedido no es plato de gusto en la mayoría de ocasiones, pero
siempre tiene una cosa buena, que es *tener la sartén por el mango desde
el momento en que sepas que te van a despedir* hasta que el despido se
haga realidad y/o haya sentencia e incluso después. En este artículo, y
en general en toda la web y los libros de Laboro
<http://laboro-spain.blogspot.com/2009/08/libros.html>, se pretende que
aprendas a manejar la sartén cuando la tienes controlada. El empresario
lo peor que puede hacer es despedirte, por lo que cuando lo haya hecho
habrá gastado todas sus municiones. No puede dejarte sin paro ni sin
cobrar el despido y lo que te deba de salarios. El paro se cobra con
cualquier tipo de despido, incluido el disciplinario procedente, y la
indemnización y la deuda te los pagaría el FOGASA en el peor de los
casos, aunque con ciertos límites. La única forma de que pierdas tus
derechos de cobro sería que no hicieras nada.

    El despido tiene que reunir una serie de requisitos *de fondo *y* de
    forma* que en muchísimas ocasiones se saltan porque algunos no están
    en las Leyes sino que han sido añadidos y matizados por la
    jurisprudencia, que suelen ignorar completamente los empresaurios
    hispánicos y las asesorías Pepe
    <http://laboro-spain.blogspot.com/ncr/2012/02/diccionario-laboro.html#empresaurio>
  <http://laboro-spain.blogspot.com/ncr/2012/02/diccionario-laboro.html#asesoria_pepe>.
    No cumplir los requisitos implica que el despido podría ser
    declarado improcedente o incluso nulo, lo cual haría que tuvieran
    que *pagarte la indemnización máxima* (45-33d/año y en ocasiones
    hasta 60d/año) *_o bien_ readmitirte en exactamente las mismas
    condiciones y pagarte los salarios de tramitación*. Es decir que de
    indemnización podrías sacar hasta casi 7 veces más de lo que te
    ofreciera la empresa, o bien serías readmitido cobrando varios meses
    de salarios de tramitación. Además en la misma demanda les podrías
    cobrar las diferencias salariales
    <http://laboro-spain.blogspot.com/ncr/2011/04/ejemplo-de-lo-que-puedes-cobrar.html>
    que podría haber incluso aunque tú no lo sepas ahora.

 *¿Hay que firmar la carta de despido?*
Si quieres asegurarte de cobrar el máximo legal posible e incluso poder
ser readmitido hay dos posibilidades:

  * *No firmar la carta de despido*. Puede tener mil trucos y puede que
    no tengas la capacidad de análisis jurídico suficiente para darte
    cuenta de ellos. Por tanto, si quieren comunicarte un despido que te
    lo manden por burofax. El burofax sólo demuestra que te han dicho lo
    que pone en él, pero no prueba que sea cierto ni menos aún que estés
    conforme ni que hayas recibido ninguna cantidad por mucho que lo
    dijera en el burofax y lo firmaran 200 abogados y el Papa. El
    principal requisito de cualquier tipo de despido es la notificación
    por escrito "al trabajador" (arts.55.1 y 53.1 ET) por lo que nunca
    le valdrá de nada a la empresa que tu carta la firmen no sé cuántos
    testigos, mientras que no la firmes tú. Es tan claro este requisito
    que las palabras “al trabajador” fueron introducidas en la reforma
    laboral de 1994
    <http://laboro-spain.blogspot.com/ncr/2012/03/las-reformas-laborales-historia-de-un_21.html>,
    ya que antes no existían. Cuando no es un despido (mejor dicho, no
    parece un despido) sino una notificación o preaviso de fin de
    contrato, también es obligatorio comunicárselo "a la otra parte"
    directamente (art.49.1.c ET).
  * Firmar la carta pero siguiendo estrictamente estas reglas (en caso
    de duda no firmes):
      o Que te den antes una copia idéntica (compruébalo) ya firmada por
        un responsable y con el sello de la empresa en todas las hojas.
        No vale sólo con el sello.
      o Si se cumple el requisito anterior, puedes firmar pero también
        en todas las hojas y *poniendo _siempre_ en todas ellas “no
        conforme” y la fecha del día en que firmes*. No serías el
        primero que firmara un despido fechado un mes antes para que no
        puedas demandar contra el mismo.
      o Si en el documento dice que has cobrado la cantidad de x€ pero
        no te la pagan en ese mismo instante en metálico, añade también
        en todas las hojas "pendiente de cobro". Si te dan un sobre,
        ábrelo, cuéntalo y guárdatelo antes de firmar. No hay
        exageración alguna en todo esto cuando se trata de Manolo el del
        bar y Paco el del taller
        <http://laboro-spain.blogspot.com/ncr/2012/02/diccionario-laboro.html#manolo>.
        Añade dicho texto siempre que no te paguen en billetes contados.
        Jamás firmes sin añadirlo si aún no lo has cobrado, por mucho
        que te digan que te vendrá en la próxima nómina, que ya te lo
        han ingresado pero que aún no te ha llegado, que mañana te lo
        pagan y menos aún si te dan un cheque o pagaré aunque sea en ese
        mismo momento. Los juzgados están llenos de gente que firmó y no
        cobró, aunque se llevaban muy bien con Manolo y Paco.

Es posible que poniendo no conforme no te quieran dar la carta o no te
quieran dar el dinero. Pues bien, mejor todavía porque en ese caso el
despido ya nunca podría ser procedente porque la notificación al
trabajador y el pago de la indemnización el día del despido son
requisitos ineludibles cuyo incumplimiento llevaría a que el despido
fuera declarado improcedente o incluso nulo por el juez.

Además podría serte extraordinariamente útil que *grabes la reunión en
la que te comuniquen el despido y pretendas que firmes la carta*. Al ver
que no quieres firmar sin poner no conforme, lo habitual es que el
empresaurio hispánico empiece con su discurso habitual de amenazas y
engaños. Al grabarlo no sólo estarías probando la improcedencia del
despido sino que incluso podrías grabar una violación de derechos
fundamentales e incluso posibles delitos de calumnia, coacción, estafa y
puede que hasta extorsión, lesiones y falsificación, así como
insolvencia punible, otros delitos societarios y contra los
trabajadores. Esto podría hacer que cobraras no sólo la indemnización de
despido improcedente sino también otra indemnización independiente por
daños y perjuicios, aparte de las penas de prisión o multa que le
pudieran caer al empresaurio.

[Portada del libro 'Tus Derechos en el Trabajo']
<http://laboro-spain.blogspot.com/2009/08/libros.html>

Si firmas sin poner "no conforme" aún así *siempre* se puede demandar
por despido y/o contra el importe si no es el correcto, ya que el
derecho a la tutela judicial es un derecho fundamental. Otra cosa es que
según lo que diga la carta y cómo lo diga podría ocurrir que no tuvieras
probabilidad alguna de ganar la demanda, aunque sobre este tema la
doctrina judicial no está unificada. Habría que ver lo que dice
exactamente la carta que has firmado, para lo cual puedes acudir al
servicio de consultas laborales anónimas para trabajadores
<http://laboro-spain.blogspot.com/ncr/2010/10/consulta-particular.html>.

Mientras que no firmes la carta o te la manden por burofax sigues siendo
trabajador de la empresa y *tienes que seguir yendo a trabajar y seguir
cobrando y de alta en la Seguridad Social*. Si no te dejan entrar y te
dicen verbalmente que estás despedido, grábalo y ya puedes poner una
demanda por despido, aunque sería mejor intentar la inversión de la
prueba.Si te dejan entrar pero no te dan ocupación podrías poner demanda de
extinción voluntaria indemnizada, que te daría derecho a cobrar la
indemnización de despido improcedente y el paro. Si te dejan de pagar
podrás poner la misma demanda en la cual podrías incluir la reclamación
de cantidad
<http://laboro-spain.blogspot.com/2010/03/que-hacer-cuando-la-empresa-no-te-paga.html>.


Si te dan la carta de despido pero no el certificado de cotizaciones
para el paro, éste lo puedes pedir igual rellenando un documento de
"carencia de documentación" que te darán en el SEPE (antiguo INEM) y de
paso puedes denunciar a la empresa ante Inspección de Trabajo para que
les sancionen por su gracieta. Cobrarás el paro igual y además
sancionarán a la empresa.

Bien, pues una vez que acaba esta primera fase del despido, que podemos
llamar la de notificación, empieza la 2ª fase que sería la demanda. Lo
principal es que sea cual sea el tipo de despido o fin de contrato que
te haya comunicado la empresa siempre puedes demandar contra el mismo y
en la misma demanda puedes incluir la reclamación de cantidad de todo lo
que te deban no solo por nóminas impagadas sino también por diferencias
salariales
<http://laboro-spain.blogspot.com/2011/04/ejemplo-de-lo-que-puedes-cobrar.html>.
*El plazo es de 20 días hábiles* (no se cuentan sábados ni domingos ni
festivos)
a contar desde la fecha en que el despido sea efectivo, no
desde su preaviso, si lo hubiera. Antes de la demanda hay que solicitar
obligatoriamente un acto de conciliación, al cual la empresa puede no
presentarse.

La empresa sólo puede hacer legalmente tres tipos de despido: colectivo,
objetivo individual y disciplinario individual. Pero también existe la
posibilidad de que la empresa oculte el hecho de que has sido despedido
de otras dos formas: mediante la finalización de tu contrato temporal,
mediante un despido verbal e incluso con el viejo truco de decirte que
te vayas a casa 2 meses que luego te van a hacer un contrato nuevo.


*Qué hacer en caso de fin de contrato temporal.*
Se trata de un fin de contrato temporal si en la carta lo dice así.
También puede suceder, sobre todo si es un contrato de menos de un año,
que no haya carta de finalización sino sólo una carta de finiquito o
nada en absoluto.

Es el caso más habitual y también el más desaprovechado por parte de los
trabajadores, ya que en la inmensa mayoría de casos será un *contrato
temporal en fraude de ley
<http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html>*,
con lo que podrían demandar fácilmente y cobrar la indemnización de
despido improcedente o bien ser readmitidos, pero como indefinidos y
cobrando los salarios de tramitación.


*Qué hacer en caso de despido disciplinario.*

Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene
indemnización, solamente si en la carta dice que has cometido una falta
que ha sido sancionada con dicho despido.

En este tipo de despido tienes que demandar siempre, porque si no no
cobrarás ninguna indemnización, aunque sí que deberías cobrar el resto
del finiquito
<http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/el-finiquito-cuanto-y-cuando.html>
y el paro. Si se llega a juicio, *será la empresa la que tendrá que
demostrar que los hechos existen*, *que los has cometido tú y que son
graves y culpables*. No eres tú quien tiene que demostrar lo contrario.
Por tanto tienes el juicio ganado si no has hecho nada, o incluso aunque
hubieras hecho algo, porque tendría que ser muy grave para justificar el
despido
<http://laboro-spain.blogspot.com/2011/10/el-despido-disciplinario-procedente-es.html>,
ya que si es menos grave le corresponde una sanción de empleo y sueldo,
no un despido. Además, en muchísimos casos la empresa ni siquiera podrá
demostrar la existencia de los hechos.

En cuanto a la veracidad de los hechos, debes plantearte esta pregunta:
¿qué haría una empresa si la demandaras para que te pagaran las horas
extras que haces sin cobrar? Lo más probable (por no decir seguro) es
que negarían la mayor, es decir negarían que hubieras hecho esas horas y
tú tendrías que demostrar que has hecho todas y cada una de ellas. Es
decir, la empresa no se pondría a discutir delante del juez si las horas
extras que has hecho te las han compensado de otra forma, o si eran
muchas o pocas... simplemente niegan el hecho y ya está. Pues en caso de
despido disciplinario un empleado se puede plantear aplicarles su propia
medicina; es decir, negarlo todo aunque sea verdad.


*Qué hacer en caso de despido objetivo.*

Se trata de un despido objetivo, que lleva una indemnización de 20 días
por año, cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El despido objetivo tiene una serie de requisitos complejos de forma y
de fondo que suelen incumplir, muchas veces por desconocimiento de la
doctrina judicial que los ha creado. Si no los cumplen y demandas, el
despido sería declarado improcedente por el juez y tendrían que pagarte
la indemnización del mismo o bien readmitirte en exactamente las mismas
condiciones laborales con pago de los salarios de tramitación y su
cotización a la SS.

Por tanto un despido objetivo puede ser correcto en el fondo (existe la
causa válida, se puede probar y está en la carta) pero incorrecto en la
forma. O bien puede suceder al revés. O bien puede ser incorrecto tanto
en el fondo como en la forma. Por supuesto, en el juicio será la empresa
la que tendrá que *acreditar* que las causas objetivas _que indicaron en
la carta_ existen y son justificativas de despido objetivo y que además
han cumplido todos los requisitos de forma. Ya no podrían añadir otras
causas que no estuvieran en la carta ni corregir los defectos de forma.

Al contrario de lo que se está diciendo, las causas objetivas siguen
siendo fundamentalmente las mismas que antes de la reforma del PP. Lo
que ha hecho esta reforma es concretar más cuáles serían algunos casos
de causas válidas.

En caso de despido objetivo por causas económicas en una empresa con
contratos públicos
<http://laboro-spain.blogspot.com/2011/10/si-tu-empresa-tiene-contratos-publicos.html>
puede ser especialmente favorable al trabajador despedido; ya que un
contrato público exige solvencia económica, que es lo contrario del
despido objetivo por causas económicas. Por tanto, en caso de despido
objetivo lo mejor es acudir a los profesionales para que examinen no sólo la carta de despido, sino el resto de circunstancias en las que se haya producido el mismo, para ver si hay posibilidades de que fuera declarado improcedente o incluso nulo.


*Qué hacer en caso de despido verbal.*

El típico caso de "mañana no vuelvas" suele ser perpetrado por el
empresaurio hispánico y es el más fácil de ganar en el juzgado. Suele
acompañarlo de amenazas de todo tipo, como quitar el paro, impedir que
vuelvas a encontrar trabajo... No hay que hacerle ni puñetero caso. Todo
eso que dice no puede hacerlo ni aunque quisiera, si es que además
supiera. Su único objetivo es darte de baja en la SS y acojonarte hasta
que se te pase el plazo de 20 días hábiles que tienes para demandar.

En estos casos no hay que perder el tiempo y hay que demandar
inmediatamente.


*Qué hacer en caso de despido colectivo por ERE.*

Un ERE no es más que un despido objetivo individual pero aplicado a un
colectivo por las mismas causas a todos ellos. Puede afectar a toda la
plantilla o a una parte. Por tanto, los principal es que se cumplan los
mismos requisitos de fondo que en el despido objetivo individual, es
decir que existan las causas económicas, organizativas o de producción,
que sean suficientemente graves y que la empresa las pruebe.

La diferencia con el despido objetivo individual es que cambian
sustancialmente los requisitos de forma, que son mucho más complejos y
dependen del tipo de empresa.

Pero afortunadamente, desde el día 11/12/2011 en que entró en vigor la
nueva LJS (Ley de la Jurisdicción Social), cualquier trabajador afectado
por un ERE puede impugnarlo mediante demanda individual. Si el ERE no
cumpliera los requisitos de forma y fondo, sería anulado por el juez. La
anulación implicaría que TODOS los trabajadores afectados deberían ser
readmitidos (con pago de salarios de tramitación) o serles abonada la
indemnización de despido improcedente.


*Qué hacer si te mandan a casa de buen rollito.*

Muchos empresaurios hispánicos utilizan un viejo truco: "Juan, desde
mañana no hace falta que vengas a trabajar porque no hay faena, pero
pásate el mes que viene que te vamos a hacer otro contrato porque nos ha
salido otro cliente". Por supuesto te está despidiendo pero sin
decírtelo y te va a dar de baja en la SS (incluso puede poner que es
baja voluntaria). Lo único que pretende es que se te pase el plazo de
20dh que tienes para demandar. Ante semejante gilipollez hay que
grabarlo todo y poner demanda de la misma forma que si fuera un despido
verbal, porque en el fondo es lo que es. Este despido es siempre el que
le hacen a los falsos autónomos
<http://laboro-spain.blogspot.com/2010/12/falsos-autonomos-mercantil-contrato.html>.



*Despido improcedente, procedente o nulo.*

Como ya se ha dicho, la empresa en la carta de despido sólo puede decir
si el mismo es objetivo, colectivo o disciplinario. Este sería el
"nombre" del despido. Pero si demandas el juez le añadirá el "apellido",
que puede ser procedente, improcedente o nulo. Una de las principales
novedades de la reforma laboral del PP del 2012 fue que eliminaron la
posibilidad de que la empresa reconociera la improcedencia del despido
en la misma carta y pagaran en el acto la indemnización correspondiente.
Por ejemplo, si la empresa te comunica un despido objetivo y demandas,
tras la sentencia el despido sería objetivo procedente, objetivo
improcedente u objetivo nulo.


*La indemnización.*

  * Por cualquier tipo de despido improcedente, tras la reforma del PP,
    son 45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/2012 y 33d/año de la
    posterior.
  * Por despido objetivo o colectivo procedente son 20d/año.
  * Por despido disciplinario procedente no hay indemnización.

En los dos primeros casos hay que añadir el redondeo de meses al alza.
Es decir que sería la misma indemnización si tu antigüedad es de 50
meses que si es de 49 meses y 1 día.

Obviamente el principal objetivo de la demanda es que el juez declare el
despido improcedente, con lo que la indemnización sube al máximo.


*La readmisión y los salarios de tramitación.*

Si el despido es declarado nulo, la readmisión es obligatoria y cobrando
los salarios de tramitación (ST). Si es declarado improcedente la
empresa puede optar entre esta misma readmisión con ST o bien la
indemnización de 45/33d/año. Es decir que la reforma laboral del PP ha
eliminado los ST pero sólo en caso de despido improcedente con
indemnización, pero no en caso de despido nulo o en caso de despido
improcedente con readmisión.

Los ST son tu salario completo entre la fecha del despido efectivo y la
de la readmisión efectiva. No sólo te tendrán que pagar estos salarios
sino también pagar su cotización a la SS. De estos salarios te podrían
descontar lo que hubieras cobrado de paro, que siempre será menor a los
ST por lo que es imposible que pierdas dinero. También te pueden
descontar lo que hayas cobrado en un nuevo empleo, pero sólo si se
cumplen las siguientes condiciones:

  * Que la empresa demuestre que tienes ese nuevo empleo. Eso es fácil
    porque piden tu vida laboral a la SS.
  * Que ese nuevo empleo lo hayas iniciado entre la fecha del despido y
    la sentencia. No vale si ya lo tenías antes del despido y/o lo
    encuentras después de la sentencia.
  * Que la empresa demuestre lo que cobras. Eso es imposible que lo
    prueben a no ser que seas tan tonto que les dieras una nómina,
    porque esos datos no se los puede proporcionar nadie más (tampoco
    Hacienda) sin incumplir la ley de protección de datos personales.
    Por tanto al final sólo te podrán descontar el salario mínimo de
    cada mes que hayas tenido el nuevo trabajo entre el despido y la
    sentencia.

Si el despido fuera improcedente y la empresa optara por la readmisión y
no quisieras volver, tendrán que pagarte igual los salarios de
tramitación si te reincorporas y el mismo día presentas tu baja
voluntaria. No podrías cobrar el paro en ese momento; pero el tiempo
cotizado se te guardaría para cobrarlo posteriormente hasta 6 años
después de que acabes el siguiente empleo por causas ajenas a tu voluntad.


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