(Tarragona) Xerrada: nou Codi Penal, criminalització dels moviments socials
(Tarragona) Xerrada: nou Codi Penal, criminalització dels moviments socials.
A càrrec de l'advocat de CNT Tarragona
Divendres 14 desembre, 19H
C/ Cervantes, 18
CNT Tarragona
La reforma del código penal: nueva arma para amordazar
El pasado once de octubre el Gobierno aprobaba una reforma del Código Penal dirigida fundamentalmente a criminalizar y reprimir acciones de movilización y protesta. El Estado se prepara así para un posible estallido social en los próximos meses.
La reforma penal
 que ha aprobado el gobierno del PP está pensada básicamente para 
criminalizar y reprimir todos los movimientos sociales de protesta que 
se están llevando acabo a lo largo y ancho de la península ibérica. De 
hecho los artículos reformados en especial hacen hincapié en penalizar, o
 sea convertir en delito, actuaciones que hasta el momento no lo eran 
pero que están intrínsecamente vinculadas a las acciones de protesta y 
lucha social por las políticas neoliberales aplicadas por España.
De hecho con esta reforma se puede decir que se ha 
transformado España en un cuartelillo, por ello no es de extrañar que 
los elementos menos conservadores de la judicatura española como la 
Asociación de Jueces para la Democracia hablen claramente de que con 
esta reforma penal se transforma a España de un “Estado social a un 
Estado penal”. Ello es así puesto que entre la reforma de los delitos 
existentes en el Código Penal, así como la inclusión de nuevos delitos 
en el capítulo de desórdenes públicos, atentados y resistencia a la 
autoridad, a partir de que se apruebe dicho Código Penal tendremos la 
legislación más dura, más restrictiva de las libertades individuales y 
colectivas de toda Europa; ello nos ha de llevar a pensar que los 
recortes sociales que se avecinan deben ser de tal magnitud que deben 
preparar un código penal a medida.
Tomemos por ejemplo la inclusión en el Código penal 
de un nuevo artículo, el 557 ter. que castiga con pena depresión de tres
 a seis mes o multa de seis a doce meses a “los que, actuando en grupo, 
invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una 
persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, 
establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y 
causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal”. Esto
 es convertir en delito las ocupaciones de oficinas bancarias, dicho en 
palabras llanas, quiénes entren a ocupar un banco podrán acabar en la 
cárcel.
En el mismo sentido de penalizar las protestas 
sociales nos encontramos con que el nuevo artículo 560 bis del CP 
sanciona a “quienes actuando individualmente, o mediante la acción 
concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de 
telecomunicación o de los medios de transporte público y alteren con 
ello de forma grave la prestación normal del servicio” con una pena de 
tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. O
 sea, que todos los piquetes informativos en los servicios de transporte
 pueden acabar en la cárcel.
Pero esto no es todo, con la nueva redacción que se 
le da al delito de atentado contra la autoridad pueden acabar con sus 
huesos en prisión incluso aquellas protestas que sean pacificas, ya que 
el nuevo artículo 550 define como atentado contra la autoridad: “los que
 agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia
 a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los 
acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus 
cargos o con ocasión de ellas.”; su castigo “penas de presión de uno a 
cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra 
autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”. 
Esto supone que cualquier actuación en una protesta puede acabar 
conllevando la prisión.
Además de todo lo anterior cabe señalar que también 
se criminaliza y se condena con pena de prisión de tres mes a un año las
 difusiones por cualquier medio de consignas o mensajes que inciten a 
las manifestaciones (ej. art. 559).
Así pues, compañeros hemos de apretarnos los machos 
porque la reforma del Código Penal está pensada simple y llanamente para
 el estallido social que se avecina.
*Miguel Lucena, abogado y afiliado a CNT Cornellà



