El Supremo avala que se pueda salir del país hasta 90 días sin perder el paro
noticia extraida de la web del abc...
Día 10/12/2012 - 19.35h
El pago quedará suspendido hasta el regreso del beneficiario de la prestación por desempleo al país
El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que
unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo
puedan viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar
el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al país.
De esta forma, el Supremo falla en contra de una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al reclamar a una ciudadana la
devolución de 15.368,64 euros cobrados indebidamente tras haberse ido del país durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que sufrió su suegro que reside en Ucrania.
Según la ley, el traslado de residencia al extranjero es
causa de extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de
estancias en el exterior de quince días al año como máximo previa
comunicación a la Administración. El Supremo considera que la normativa
es compleja y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante
lo que ha decidido unificar las distintas soluciones que corresponde
aplicar en cada caso, para lo que se basa en una sentencia propia del 22
de noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida,
suspendida y extinguida.
La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión,
que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero
de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata
del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar
el paso de la estancia a la residencia temporal.
La aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a
dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el
cobro indebido del paro es un supuesto de prestación suspendida y no
extinguida.
La sentencia cuenta con el voto particular de una
magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15
a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder
el derecho a la prestación por desempleo. La magistrada entiende que esa
extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los
beneficiarios españoles que no disponen de una «infraestructura familiar
y económica» en otro país que les permita «sustraerse caprichosamente»
de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo
español.