[Córdoba] Pérdida de derechos y congelación salarial con el XIV Convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad


Congelación salarial, eliminación de pluses de antigüedad y calidad y perdida de protección por enfermedad son algunas de las consecuencias de este convenio que entrega derechos a cambio de nada.
Esto sólo las podemos enfrentar desde la organización sindical en los centros de trabajo, desde secciones sindicales fuertes y asambleas de trabajadores y trabajadoras activas.

El pasado mes de julio CCOO y UGT firmaron con la patronal del sector, el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, que se publicó en el BOE el pasado 9 de octubre y que sustituye al XIII Convenio que se venía aplicando hasta el momento a los trabajadores y trabajadoras de ACPACYS. El convenio se aplica desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016. Y entrará en vigor retroactivamente con su publicación en el BOE.

Este es un convenio marcado por las Reformas Laborales (2010 y 2012), especialmente la última de ellas, y por tanto por el aumento de poder que se da para distribuir la jornada, organizar el trabajo, proceder a modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo, individuales y colectivas, aplicar la movilidad geográfica y funcional y por supuesto faciliatr los despidos individuales y colectivos.

El XIV convenio apenas limita estos efectos en algunas cuestiones, como el compromiso de ultraactividad del mismo una vez pierda vigencia (2017), y esto es aśi porque la única forma de enfrentar los efectos de la reforma laboral es desde una organización sindical fuerte en los centros de trabajo, que es la única barrera que nos queda ante la ofensiva contra nuestros derechos y el sávese quien pueda.

Por eso, es importante que todos los compañeros de trabajo conozcan el convenio que se nos va a aplicar en los próximos 4 años, y que discutamos como podemos enfrentar la pérdidas de derechos y retrocesos que supone en distintos aspectos Para elaborr una estrategia compartida de como enfrentar unos años que van a ser difíciles para los trabajadores del sector debido a la política de recortes del gasto social que se estan aplicando desde las distintas administraciones.

Para ello , te recomendamos que te descargues y estudies el convenio. Desde la sección sindical de CNT en ACPACYS hemos extractado algunos de los principales cambios de un convenio que congela nuestros salarios, elimina los pluses de antigüedad y calidad, permite a la empresa una distribución irregular del 10% de las horas de trabajo anuales, y reduce la cobertura por enfermedad a cambio de poco más que “compromisos” incumplibles de mantenimiento del empleo y promoción profesional..

Novedades del XIV Convenio Colectivo:
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    Contratación:
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    Se elimina el 25% de tope en la contratación temporal.
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    Aparece el contrato de aprendizaje y formación , resultado de la reforma laboral de 2012, con salarios de sólo el 75% del salario normal.
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    Se recoge la obligación de las empresas de publicar en tablones las ofertas de plazas vacantes, indicando : lugar de trabajo, grupo profesional, perfil del puesto, formación necesaria, sistema de selección, fecha de presentación de solicitudes y de resolución del proceso.
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    Movilidad Geográfica:
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      Posibilidad de traslado permanete a centros de trabajo que exijan cambio de domicilio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción .
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    Retribuciones:
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      Se crea un salario mínimo garantizado, que debe alcanzarse con la suma de salario base más pluses y complementos. Los acuerdos y convenios de empresa, de existir, prevalecerán sobre lo establecido en este convenio, respetando el salario mínimo garantizado.
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      Congelación salarial para los años 2012, 2013 y 2014. Para los años 2015 y 2016 la subida salarial no se vincula a la subida del IPC, sino al crecimiento del PIB.
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      Se suprime el complemento de antigüedad y calidad: El de antigüedad se continuará cobrando hasta el 30 de junio de 2012. Y ambos se incorporarán a la nómina como un complemento personal, congelado, ni compensable, ni absorvible ni revisable.
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      Se crea el complemento de desarrollo profesional: Se establece un sistema de evaluación profesional, que puede ser cada uno, dos o tres años. Si se supera se percibe este complemento por un importe de 0,75% , 1,9% o 3,7% del salario base, según cada cuanto se realiza la evaluación.
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      Pluses de Nocturnidad y Festivos: Se mantiene el plus de noturnidad (25%) y el festivos que se fija en 3,5 € por hora trabajada. Si se trabaja un festivo previsto como descanso en el calendario laboral deberá admeás compensarse por otro día de descanso.
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      Horas Extraordinarias: Se mantiene el recargo mínimo de 1,25 en el abono de las horas extraordinarias.
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    Jornada de Trabajo:
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      Se mantiene en 1729 horas anuales. La jornada de trabajo semanal en 38 horas y media y la diaria en 8 horas. Se permite la distribución irregular de la jornada. Aún en este caso la jornada semanal no puede superar las 45 horas.
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      Calendario Laboral: Distribución irregular de la jornada: La empresa dispone de un 10% de las horas anuales para distribuirlas irregularmente y computando como horas ordinarias.
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      La empresa debe preavisar al trabajador y a los representantes de los trabajadores con 5 días y justificar su decisión.
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      Vacaciones. Pasan a ser de 22 días laborables (sin contra sábados , domíngos ni festivos) , más 3 días laborables adicionales.
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      Permisos: Se introduce el permiso por fallecimiento de familiares.
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      Las visitas médicas que no deriven en baja laboral, se considerarán permisos no retribuidos y de descontarán de la nómina.
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    Derechos Sindicales: Se aumentan los derechos de las secciones sindicales.
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      Derecho a disponer de tablón de anuncios.
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      A disponer de un delegado sindical con iguales derechos que los delegados de empresas de 250 trabajadores o más excepto el crédito horario.
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      Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que los establecidos para los miembros de Comités de empresa; la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de empresa; podrá asistir a las reuniones de los Comités y los órganos internos de las empresas en materia de seguridad e higiene; deben ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los periodos de consulta de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir información entre los trabajadores; celebrar reuniones y asamblea previa comunicación al empresario en los centros de trabajo.
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      Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos de empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
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    Incapacidad TemporalSe reduce la cobertura por incapacidad temporal.
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      Que queda en un 75% del salario hasta el final de la baja en la primera baja del año.
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      En la segunda baja se reduce aún más al 60% del salario ordinario, en los tres primeros día y el 75% desde el cuarto día y hasta el final de la baja.
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      A partir de la tercera baja no se complementa la prestación de la Seguridad Social por inacapacidad temporal, con lo que no se cobra nada en los tres primeros día, el 60% del 4º día al 20º y el 75% hasta el final de la baja.
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      En caso de accidente laboral o enfremedad profesional, la cobertura es del 100% .
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    Descuelgue del Convenio Colectivo: Se permite, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, la inaplicación de este convenio en las siguientes materias:
    a) Jornada de trabajo.
    b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
    c) Régimen de trabajo a turnos.
    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    e) Sistema de trabajo y rendimiento.
    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
    Según lo establecido en el estatuto de los trabajadores art 82.3.De no existir acuerdo se recurrirá a mecanismos de consultivos y arbitraje, tratando de limitar el derecho de huelga.
     Sección sindical de CNT en Acpacys

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