Anulan 23 despidos por un uso fraudulento de la reforma laboral
recibido por mail,extraído del periódico de catalunya
El empresario frenó un ERE para ponerlo en marcha poco
después para sacar partido del nuevo decreto del PP
ELENA HERRERA Madrid 05/07/2012 17:01 Actualizado:
05/07/2012 20:50
La Audiencia Nacional ha anulado los despidos de 23 de
los 73 trabajadores de la empresa de transporte de vehículos por
carretera Tradisa Logicauto S.L. que detuvo un Expediente de
Regulación de Empleo (ERE) para volver a ponerlo en marcha una vez
que entró en vigor la
reforma laboral del PP, una remodelación del mercado de trabajo
que abarata
el despido y apuntala el poder de empleadores frente a empleados.
En la sentencia, los magistrados consideran que la empresa actuó en
fraude de ley al intentar "cambiar de árbitro y también de
reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del
procedimiento exigido por la ley".
Aunque la sentencia no obliga a la readmisión, según
el responsable del sector de Transport per Carretera de la UGT de
Catalunya, Juan José Pérez, que ha asistido al comité de empresa
de Tradisa en este proceso, la empresa tendrá que optar ahora por
repescar a los trabajadores o por pagarles una indemnización de 45
días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42
mensualidades (hasta un máximo de tres año y medio de sueldo).Una
cifra bastante más elevada de los 20 días con un tope de doce
mensualidades que marca la actual legislación y que es lo que
pretendía pagar la compañía bajo el paraguas de la reforma laboral
del PP. Esta misma fuente asegura, además, "más de la mitad"
de los 23 despedidos son trabajadores que tienen "más de 25
años de antigüedad en la empresa". Este diario ha intentado
sin éxito recoger la versión de Tradisa Logicauto S.L.
Según la resolución, la compañía promovió el ERE el
7 de febrero, tres días antes de la entrada en vigor de la reforma
laboral, ante el Departamento de Empresa y Ocupación de la
Generalitat de Catalunya. Después, amparándose en que entre el
grupo de futuros despedidos habría trabajadores de varias
comunidades autónomas, desistió del primer expediente y lo volvió
a tramitar ante la Dirección General de Empleo del Ministerio. Sin
embargo, según los jueces este texto tenía "los mismos
objetivos y circunstancias que el presentado ante la autoridad
laboral autonómica".
En este sentido, la sentencia subraya que el objetivo de
la empresa era "huir del procedimiento administrativo que debía
seguir" y optó por el que más le beneficiaba, ya que la
reforma laboral no exige autorización de la Administración para
ejecutar despidos colectivos. Juan José Pérez, que ha asistido a
los trabajadores en este proceso, también cree que la voluntad de la
empresa era burlar a la autoridad laboral que, a su juicio, "quizá
no habría autorizado los despidos".
Los jueces también consideran que la actuación es
fraudulenta porque la compañía intentó beneficiarse de un
procedimiento más flexible que el precedente y porque la nueva
legislación "deja en manos del empresario la decisión de
extinguir colectivamente puestos de trabajo".
Sin embargo, aunque la sentencia declara nulos los
despidos, aclara que no se puede condenar a la empresa a readmitir a
los trabajadores, que tendrán que esperar a ver qué ocurre con las
denuncias individuales que han interpuesto. Lo que sí determinan los
jueces es la obligación a la empresa para que devuelva los salarios
desde el día que los trabajadores fueron despedidos, el 10 de abril
de 2012.
Para Pérez, esta sentencia puede convertirse en un
"cortafuegos" para otros empresarios que hayan pretendido,
en procesos iniciados antes de la reforma, "aprovecharse"
de una ley que favorece sus intereses en detrimento de los de los
trabajadores.
Una de las disposiciones transitorias de la reforma
laboral señala que los expedientes de regulación de empleo que
estuvieran en tramitación a la entrada en vigor del real decreto-ley
se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.