Los conductores de cabify trabajan por ETT en turnos de 12 horas


Resultado de imagen de cntbarcelonaLa “APP” Cabify que opera en el estado español, en ciudades como Barcelona y Madrid, es una aplicación para teléfono móvil que ofrece un servicio privado de transporte de pasajeros y busca una ruptura con el modelo tradicional del taxi. Hay que resaltar que es una empresa que cotiza en el extranjero al contrario que los miles de trabajadores autónomos que trabajan en el sector del taxi en el estado español.
La forma de operar de Cabify es a través de empresas que poseen licencias VTCs, a su vez utilizan ETTs (empresas de trabajo temporal) para contratar conductores. En Barcelona Cabify funciona con la empresa afincada en Madrid “Yirmi Uc Fiesta Omnibus S.L.” que trabaja al 100% para Cabify (Maxi Mobility Spain S.L.) como arrendatario. Yirmi se sirve de Job & Talent una aplicación de móvil para buscar empleo, que también se encarga de la selección del personal para el puesto ofertado y la contratación como ETT.
Estos trabajadores de la ETT “Job & Talent” tienen unas condiciones laborales muy parecidas a los trabajadores asalariados del taxi de Barcelona, como las jornadas de 12 horas que están obligando a hacer a los conductores de Cabify, o los presionan para que trabajen los días festivos como el día de fin de año y año nuevo. Según un conductor de Cabify; .
Según la ROTT (reglamentación de ordenación del transporte terrestre):
El apartado 1 del artículo 182 queda redactado en los siguientes términos: «1. Cuando los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado. A tal efecto, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo la documentación acreditativa de dicha contratación, conforme a lo que se determine por el Ministro de Fomento. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto.»
Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.
El arrendamiento de los vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo la hoja de ruta regulada en el artículo siguiente.
El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios. En ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta regulada en el artículo 24 debidamente cumplimentada, salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.
Artículo 24. Hoja de ruta.
A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre. En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.
SALUT Y BUEN VIAJE

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