Surrealismo y Despropósito Jurídico: El Auto De La Audiencia Nacional De Encarcelamiento Para Los Anarquistas Detenidos En Barcelona


extraído de http://www.alasbarricadas.org/noticias/node/24731

Sin comentarios. Una lectura a este auto lo dice todo. Se han suprimido los nombres de los detenidos  y domicilios por mantener la intimidad.
DILIGENCIAS PREVIAS 115/2012
AUTO
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
HECHOS
ÚNICO. En el día de hoy la Policía Autónoma Catalana hace entrega del atestado con registro num. 351071/2013, de 15 de mayo, instruido por la detención de [...].
Los cuales, asistidos de letrado designado, así como de intérprete de catalán, han prestado declaración sobre los hechos que se investigan, relacionados con la comisión de un delito de terrorismo y de proposición para su comisión, tal y como consta en las actuaciones. Habiéndose encontrado sustancia en el registro de la calle de …. (Barcelona).
Seguidamente se ha llevado a cabo la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para resolver sobre su situación personal, en la que el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional para los detenidos. Los letrados mostraron su disconformidad, en interesaron la libertad de sus defendidos. Tal y como consta en el acta que al efecto se levantó.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO La medida cautelar de prisión provisional regulada en los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de conformidad con reiterada doctrina constitucional, entre otras SS TC 128/95, de 26 de julio, 33/99 de 8 de marzo y 47/00 de 14 de febrero, exige para su adopción la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Fumus Boni iuris-fumus delicias comissi-. Es decir concurrencia de sólidos indicios racionales de criminalidad relativos a la comisión de un delito grave, así como sobre la participación y,
2.- Periculum in mora-periculum libertatis-, constituido por la exigencia de un fin constitucionalmente legítimo. Este puede venir estructurado por la necesidad de garantizar una correcta instrucción, obstando que el imputado, ya en libertad, pudiera malbaratar la investigación, por la existencia de un peligro serio de fuga en términos de entender, caso contrario, trataría de obstruir la correcta administración de justicia, bien que pueda conformarse de sus antecedentes un peligro de reiteración delictiva.
SEGUNDO. En el presente caso concurren ambos requisitos habida cuenta que de lo actuado se concluye existen motivos bastantes para creer responsables a ……………… de los siguientes delitos: pertenencia a grupo terrorista (art. 571 en relación con el 570 bis y 570 ter del Código Penal), depósito de sustancias explosivas y municiones (art. 573 Código Penal), enaltecimiento del terrorismo (art. 578 Código Penal) y captación y adoctrinamiento (art. 576.3° Código Penal) y a J y a Y de otro delito contra la salud pública (arts. 368 y 369 Código Penal), agravado por tratarse de una sustancia que causa grave daño a la salud (fluoro-anfetamina: MDMA) y en notoria importancia (5 Kg).
Al efecto, en diligencias iniciales, se investigaba la creación e implantación de un colectivo con finalidad delictiva de nombre Front Solidari Barcelona. Posteriormente, el citado grupo cambió su nombre por el de Colectivo Bandera Negra, colectivo que mantenía la misma finalidad y que era liderado por las mismas personas. Por discrepancias internas y otros elementos, el citado KBN sufrió una escisión que provocó la aparición de otro colectivo con la misma finalidad y llamado Células Autónomas de Combate (CAC). Estas informaciones se sustentaron en investigaciones que aportaban nuevos indicios delictivos que apuntaban a la consolidación de un grupo delictivo organizado, que protagonizaba numerosos incidentes que tenían como finalidad subvertir el sistema constitucional, mediante la captación y la incitación a la comisión de hechos delictivos. De la práctica de las diversas gestiones de investigación, entre ellas vigilancias y seguimientos, así como el seguimiento de los perfiles Facebook, se confirmó que los integrantes del FSB, KBN y CAC actuaban como un grupo que era especialmente activo.
Los investigados, como integrantes de los colectivos citados (FSB, KBN, CAC) habrían participado en las siguientes actividades presuntamente delictivas:
1) Los diversos perfiles Facebook de acceso público del Front Solidari Barcelona, Kolektivo Bandera Negra y Células Autónomas de Combate han tenido como finalidad marcar sus objetivos y amenazarlos con diversas imágenes de daños a bienes y/o con ataques físicos a personas. La Corona, los representantes políticos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las entidades financieras y cualquier símbolo del sistema capitalista han sido víctima de sus amenazas y han sido marcados como objetivo para sus integrantes o para cualquier persona que mediante su perfil de acceso público, pudiera conocerlos. El uso de fuego y artefactos explosivos o incendiarios ha sido el elemento considerado idóneo para ejecutar sus amenazas. Estas amenazas han podido comportar un resultado concreto en las diversas acciones producidas en el área metropolitana de Barcelona contra intereses capitalistas (entidades financieras, sedes de partidos políticos, etc.) y en el ataque producido a vehículos del Cuerpo Nacional de Policía en el transcurso de la manifestación antisistema de la Huelga General del 14 de Noviembre de 2012 en Barcelona.
2) La justificación de las acciones cometidas por diversas organizaciones terroristas, especialmente ETA y GRAPO. En reiteradas ocasiones se ha citado a los terroristas como “guerreros” se han enaltecido acciones terroristas concretas, se han publicado los emblemas de dichas organizaciones, se ha citado a los condenados por pertenencia a banda armada como presos políticos y se ha criticado la publicación del último comunicado de ETA dónde la organización comunicaba el “cese definitivo de su actividad armada”. En otras ocasiones, los investigados han cuestionado el fin de la violencia de ETA y han criticado a la organización por deponer las armas, ya que para algunos de ellos, la “guerra” continua.
3) Desde la creación del Front Solidari Barcelona en julio de 2012 hasta la fecha, han tenido como fin la de difundir el ideario subversivo, para incitar y/o cometer hechos delictivos contra el Estado y los intereses capitalistas.
3) A ello se une el desplazamiento a diversas poblaciones de España para participar de actos en apoyo a las revueltas que se produjeran en dichos emplazamientos, como es el caso de Mieres (Asturias) donde miembros del KBN fueron identificados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el transcurso de la huelga del sector minero de mediados de 2012.
En concreto, y por lo que se refiere a cada uno de los imputados:
S: miembro del Front y lider del KBN, fue ya detenida anteriormente por ocupaciones de inmuebles, atentado a agente de la autoridad, deslucimiento de inmuebles, habiendo participado en varias concentraciones/manifestaciones en las que se produjeron incidentes (daños, incendios, agresiones…). Utilizaba varios perfiles de Facebook (Kete Folien, Pakete Bomba, Cadenas Libertarias y Eskupe Metralla), publicando “sin armas no hay revolución” con una imagen de una barricada, “creo en el poder de la revuelta y en el de la lucha armada revolucionaria”, #QUEMA TUBANCO”, “a la mierda el Starbucks” con una imagen de este establecimiento en Barcelona incendiado, “al madero se le ataca”; asimismo imágenes de ataques con artefactos incendiarios, o causando daños en establecimientos (Zara, El Corte Inglés), o de los emblemas del GRAPO y ETA (con el de éste con comentarios de … criticando la posible entrega de armas por ETA). Según se sigue de la declaración de R la misma formaba parte del FSB desde el inicio y en sus actividades posteriores. A ello se une que en el registro practicado en el domicilio en que fueron detenidos (comedor) se ocuparon tapabocas, máscaras de gas, pasamontañas, tirachinas, ballesta de precisión, petardos, fiambrera con clavos pincharuedas y en el garaje tapabocas, tres banderas negras, 11 cohetes, dos tubos lanzacohetes y garrafas con gasolina (33 litros).
J: miembro del Front y lider del KBN, habiendo participado en varias concentraciones/manifestaciones en las que se produjeron incidentes (daños, incendios, agresiones…). Utilizaba varios perfiles de Facebook (Indio Apache Barcelona, Indio Insurrecto Barcelona), publicando comentarios como “o sobran los políticos o falta gasolina” , llama a la “lucha armad (A)” con una imagen de personas con la cara tapada y armas, “hace falta una Guerr(A)”, “¡rompe sus cristales! Quema sucursales”, con ocasión del artefacto colocado en la catedral de La Almudena comentaba “Me ha entusiasmado que la peña empiece a tomar consciencia de lo que nos toca… A por ellos”, publica unas fotos de Pere Navarro y Artur Mas con un disparo entre ceja y ceja, otra de Alicia Sánchez Camacho con un disparo en la sien, y otra foto en la que se se lanza un artefacto a agentes comentando “responde a la agresión”. A ello se une que en el registro practicado en el domicilio en que fueron detenidos (comedor) se ocuparon tapabocas, máscaras de gas, pasamontañas, tirachinas, ballesta de precisión, petardos, fiambrera con clavos pincharuedas y en el garaje tapabocas, tres banderas negras, 11 cohetes, dos tubos lanzacohetes y garrafas con gasolina (33 litros). En su vehículo se ocupó una mascarilla, un tapabocas, una gorra negra y unos petardos tipo traca. Asimismo en la habitación que comparte con su pareja Y se ocupó la droga. De otro lado R le implica como miembro del FSB.
Y: Le implica como miembro del FSB R. A ello se une su vinculación con R y lo ocupado y reseñado anteriormente en su domicilio, además de la droga en su habitación.
R: miembro del Front y lider del KBN, fue ya detenido anteriormente por ocupaciones de inmuebles, atentado a agente de la autoridad, deslucimiento de inmuebles, habiendo participado en varias concentraciones/manifestaciones en las que se produjeron incidentes (daños, incendios, agresiones…). Utilizaba el perfil Spizbull Toldia, publicando imágenes como un autobús con encapuchados con palos y pasamontañas, un vehículo policial con el comentario “combustión espontánea komo deporte de riesgo”, se lamenta por la no explosión del artefacto de La Almudena, una imagen con dos encapuchados quemando la bandera española y con el texto “Arriba España… sí pero con Goma 2 y con titadine plástico gentileza de nuestros amigos franceseses boooooooommm!”, un coctel molotov con el texto “gasolina a los cerdos”, una fotografía de un agente del CNP muerto en Yemen con comentarios que se jactan de su muerte. A ello se añade lo ocupado en el domicilio que compartía con …, … y …
X.: miembro del Front y lider del KBN y CAC, fue ya detenido anteriormente por colaboración con banda armada, ocupaciones de inmuebles y atentado a agente de la autoridad, habiendo participado en varias concentraciones/manifestaciones en las que se produjeron incidentes (daños, incendios, agresiones…). Utilizaba varios perfiles de Facebook (Poka Broma Solidario Warcelona, Artefacto explosivo (Cloratito), Combatiente Libertario, Combatiente hasta la muerte, Amatura Amekestan), publicando una imagen de dos encapuchados lanzando artefactos incendiarios con el texto “la lucha es el camino, guerra siempre al estado”, comparte con KBN un dibujo de un encapuchado sustentando en una mano la “A” y en la otra una bomba con el texto “estas son nuestras armas” y otra con una persona portando un artefacto incendiario encendido con “estamos en guerra”, una imagen de un vehículo de la Guardia Civil tras un atentado con el texto “sin piernas sin brazos maderos a pedazos. Asimismo otros comentarios que ensalzan a miembros de ETA, otros contra la Policía Nacional como “contra los mercenarios del estado gasolina y fuego” y Guardia Urbana “si la policía te kema, kema a la policía” o el “poli bueno es el ke arde como una iglesia”. De otro lado le implica R como miembro del FSB y la gestión de un perfil, y además S y J le señalan como el dueño del material hallado en el domicilio de estos, además de la documentación hallada en su domicilio
Y teniendo en cuenta la gravedad del delito, con la pena que en su caso pudiera imponerse (superior a nueve años de prisión), ello pudiera aconsejar a los imputados eludir la acción de la justicia, ante el temor a su imposición, mediante su fuga; por lo que es procedente decretar la prisión provisional de los mismos; máxime si no se ha concluido la instrucción, estando pendiente el análisis de los efectos intervenidos, por lo que además pudieran perjudicar la misma de hallarse en libertad.
Por lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: SE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL de: S , Y, X, J y R
Líbrese los mandamientos al centro penitenciario de SOTO DEL REAL-”Madrid-V”.
Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal, Letrado personado e imputado.
Fórmese la correspondiente Pieza de situación personal y llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de Reforma, ante este Juzgado en el plazo de tres días.
Así lo acuerda, manda y firma D. SANTIAGO PEDRAZ GÓMEZ, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de Madrid. Doy fe.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

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