Juventud y trabajo formativo, ¿qué está pasando?
Según
 el Informe Conjunto sobre el Empleo de la Unión de 2013 la gigantesca 
crisis socioeconómica que estamos viviendo se ha cebado con enorme 
crudeza en la juventud europea. En septiembre de 2013, el Informe daba 
cuenta de tasas de desempleo juvenil (es decir, de los menores de 30 
años) que iban del 7,7 % en Alemania o el 8,7 % en Austria, hasta el 
56,5 % en España y el 57,3 % en Grecia. Al tiempo, se afirmaba que entre
 2008 y 2011 la tasa de jóvenes europeos de 15 a 24 años que ni 
trabajaban ni estudiaban había aumentado en dos puntos porcentuales, 
hasta el 12,9 %, cifra que en países como Chipre, Croacia, Rumania, 
Irlanda, España, Italia y Bulgaria, se encontraba entre el 16 y el 23 %.
 
Frente
 a estas realidades las instituciones de los países miembros han 
respondido con continuas y, en muchos casos, profundas reformas 
laborales, caminando en la estela de una creciente flexibilidad en 
cuanto a los despidos y las condiciones básicas de trabajo. Asimismo, se
 han facilitado las formas de contratación temporal y a tiempo parcial 
en la mayor parte de los países de la Unión, se han introducido 
novedades en torno a la negociación colectiva que favorecen las 
aspiraciones patronales, y se han implementado rebajas y congelaciones 
de salarios que han implicado una evidente pérdida de poder adquisitivo 
de los trabajadores.
 
Hemos
 de tener en cuenta que el llamado modelo europeo (o “modelo social”) de
 relaciones laborales ya había quebrado antes de la crisis. La 
conformación del Derecho del Trabajo como uno de los pilares 
fundamentales, junto a la democracia parlamentaria y el Estado del 
Bienestar, de las sociedades centrales del Continente viene siendo 
desdibujada en los últimos decenios por procesos paralelos de 
flexibilización de las normas, desregulación, descentralización 
productiva, sustitución de la negociación colectiva por la 
individualización de las relaciones de trabajo y conformación de 
novedosos marcos normativos funcionales a las necesidades empresariales.
 
El
 corazón de estos procesos ha sido estructurado en la forma de 
segmentación de la fuerza de trabajo y dualización de los mercados 
laborales, mediante la explosión incontrolada de formas de contratación 
“atípica” y precaria (a tiempo parcial, temporal, en misión, específica 
para colectivos concretos…); los procesos de descentralización acelerada
 sobre contratas y subcontratas, falsos autónomos, empresas de 
contratación temporal, etc.; la descomposición del modelo de gestión de 
las relaciones laborales basado en la negociación colectiva y el 
contrapoder sindical; y la irrupción, cada vez con más importancia 
relativa, de bolsas de actividad más o menos desregulada fronterizas 
entre el Derecho del Trabajo y otros ordenamientos conexos, como el 
trabajo para-subordinado o la formación empleo, de la que vamos a hablar
 en este texto.
Las llamadas 
“zonas grises” son los espacios fronterizos entre las formas de trabajar
 reguladas por el Derecho del Trabajo (y que, por tanto, pueden reclamar
 los derechos y condiciones que el mismo comporta) y las reguladas por 
otros ordenamientos distintos.
 
Un
 ejemplo paradigmático de zona gris ha sido la constituida por el 
llamado trabajo “para-subordinado”, un trabajo formalmente autónomo, y 
por tanto ajeno al Derecho del Trabajo, pero que se encuentra sometido, 
en la sustancia fáctica de la realidad, a los mecanismos de mando de una
 cadena de valorización empresarial concreta. Así, el autónomo 
contratado, por ejemplo, como transportista por una gran multinacional 
de la distribución, puede verse, al mismo tiempo, como un pequeño 
“empresario de sí mismo” que tiene plena independencia, y como un sujeto
 sometido férreamente a los tiempos, las modalidades y las órdenes 
derivadas de la organización cliente.
 
De
 hecho, la contratación de trabajadores como “falsos autónomos”, que 
carecen de los derechos derivados del Derecho del Trabajo por pagarse 
ellos mismos sus cotizaciones sociales y figurar como empresarios 
individuales, pero que en la realidad trabajan con plena dependencia y 
ajeneidad respecto de las empresa supuestamente “cliente”, ha sido una 
de las formas esenciales en que se han expresado los procesos de 
descentralización productiva contemporáneos.
 
Ello
 ha llevado a una encendida disputa en torno a su regulación mediante 
instrumentos legislativos novedosos como la Ley del Estatuto del 
Trabajador Autónomo del 2007, que instituye la figura del llamado 
“Trabajador autónomo económicamente dependiente” (TRADE) referida al 
autónomo que, además de otras condiciones concretas, tenga un 75% de su 
facturación anual con un solo cliente y la regula con una normativa que 
le asemeja (aún muy tímida y cicateramente) al trabajador por cuenta 
ajena.
 
Pues
 bien, lo cierto es que en los últimos años asistimos al rápido 
desarrollo de una nueva zona gris, o más bien a la ampliación de una 
zona gris que ya existía desde hace algunas décadas, pero que se ha 
extendido en su amplitud y en sus narrativas legislativas: la zona de 
nadie existente entre el trabajo y la formación.
 
Nos
 explicaremos: si bien las becas universitarias y de investigación han 
sido un mecanismo cada vez más extendido en las últimas décadas que ha 
permitido utilizar trabajo altamente cualificado sin retribuirle ni 
asociarle los derechos y las prestaciones sociales que le hubieran 
correspondido conforme al Derecho del Trabajo general, en los últimos 
años dinámicas muy parecidas están diseminándose por el conjunto social,
 alcanzando a sectores de trabajadores de cualificación media (caso de 
la Formación Profesional) o prácticamente inexistente.
 
Así,
 junto a las prácticas puramente académicas y a las becas ofrecidas por 
todo tipo de entidades, públicas y privadas, para que los estudiantes y 
titulados realicen un “primer contacto” (que tiende a alargarse y 
transformarse en una forma más de precariedad) con el mundo laboral, se 
han popularizado, también, otros tipos de prácticas no laborales (es 
decir, no protegidas por el Derecho del Trabajo), pero desvinculadas de 
los programas formativos de la enseñanza reglada.
 
Si
 nos centramos específicamente en el Derecho español, encontramos la 
reciente explosión de todos estos tipos legislativos de prácticas “no 
laborales”.
 - 
Las prácticas en empresas de los estudiantes universitarios, amparadas en el Real Decreto 1791/2010 del Estatuto del Estudiante Universitario, que han de tener vinculación con los estudios que se estén realizando, y han de configurarse conforme a un convenio específico entre la Universidad y la entidad que corresponda. Las mismas pueden ser retribuidas o no. Si lo son, el estudiante debe ser dado de alta en la Seguridad Social, de las misma manera que si tuviera un contrato laboral para la Formación y Aprendizaje, salvo que no se tiene acceso a la prestación por desempleo.
 
- 
Las prácticas en las empresas de los estudiantes de la Formación Profesional reglada. Según el Real Decreto 1147/2011 de ordenación general de estas enseñanzas, todos los ciclos formativos de FP incluyen un módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) que consiste en un período de prácticas, normalmente no retribuidas, en una empresa del sector. Los nuevos tipos de FP que se están diseñando y empezando a implantar mediante programas piloto, como la llamada Formación Profesional Dual (para los ciclos de Grado Superior) o la Formación en Centros Trabajo ampliada (para los ciclos de Grado Medio) aumentan enormemente este periodo (hasta el año de duración, normalmente), con efectos de restricción de las plantillas de profesionales docentes. La FCT de la FP Dual se retribuiría, en principio, de forma claramente precaria en la forma de una beca sin acceso a protección por parte de la Seguridad Social. Estos modelos (FP Dual y FCT Ampliada) están siendo probados con distintos diseños por varias Comunidades Autónomas.
 
- 
Prácticas no laborales en las empresas de jóvenes desempleados entre 18 y 25 años, que posean una titulación universitaria o de FP o un certificado de profesionalidad. Las empresas que ofrezcan estas prácticas deben suscribir un convenio con el Servicio Público de Empleo competente. Tendrán una duración entre tres y nueve meses. Se percibe una beca del 80% del IPREM, y los becados cotizan a la Seguridad Social salvo para el desempleo.
 
Junto
 a estas formas de becas no laborales, subsisten y se popularizan las 
formas de contratación precaria vinculadas a la formación en el seno del
 Derecho del Trabajo. Nos referimos a los contratos de prácticas (para 
los trabajadores titulados o con un certificado de profesionalidad) o de
 Formación y Aprendizaje (para quienes no tengan una formación reglada o
 equivalente, que les habilite para el oficio en el que van a empezar a 
trabajar). Formas de contratación que incorporan derechos menguantes 
para los trabajadores (tanto en lo que respecta a la retribución a 
cobrar, como en lo que tiene que ver con las prestaciones de Seguridad 
Social) y una sustancia eminentemente precaria, y que se han visto 
modificados en las últimas reformas laborales y en leyes conexas, para 
facilitar y ampliar su uso, incluso respecto de trabajadores que hayan 
superado la edad juvenil.
 
Asimismo,
 el ámbito universitario sigue repleto de formas variadas de trabajo de 
becarios de investigación y semejantes, ajenas, en sus primeros años, a 
la contratación laboral, y con una errática regulación en lo que 
respecta a la Seguridad Social
 
Así
 pues, un nuevo mecanismo de precarización de la experiencia laboral 
asalariada se está desplegando ante nuestros ojos, bajo el paraguas de 
dar formación suficiente a los jóvenes, mientras, al tiempo, se producen
 recortes y ajustes en los sistemas educativos públicos. Un mecanismo 
que permite, al tiempo, hurtar a las estadísticas del desempleo una 
cantidad creciente de jóvenes que no por ello tienen un puesto de 
trabajo real (es decir, con derechos), acostumbrar a la precariedad a 
las nuevas generaciones, captando el caudal de conocimientos y energías 
de la juventud para transmutarlo en plusvalor (en confluencia con otras 
dinámicas como la legalización de las dobles escalas salariales o la 
ampliación de los períodos de prueba en el contrato “para 
emprendedores”), forzar a los trabajadores que aún tienen derechos a una
 competencia exacerbada que presenta como un problema generacional lo 
que es una ofensiva patronal en toda regla contra el conjunto de la 
clase trabajadora, y construir un marco salarial y de condiciones de 
trabajo futuro que pueda permitir edificar una Europa convertida en una 
plataforma competitiva en el mercado global de espacios funcionales para
 la ubicación de las “maquilas” transnacionales o para la valorización 
inmobiliaria y financiera.
 
En
 esas condiciones, la experiencia formativa, ajena al contexto de la 
escuela pública y la fundamentación pedagógica, pierde profundidad, 
polivalencia y sentido crítico. Se está al albur de un buen tutor (pero 
podría ser malo, ya que nadie le ha formado para serlo), se aprende 
únicamente lo referido a una estructura empresarial específica (a 
manejar un software concreto, por ejemplo, distinto del de la 
competencia), y se fomenta la interiorización de formas de relación 
intersubjetiva basadas más en la adaptación a los humores empresariales 
que en la sana y seria profesionalidad.
 
La
 juventud (y no sólo la universitaria) encara una vivencia laboral cada 
vez más discontinua, lábil y disfrazada de experiencia necesaria para su
 formación humana y personal. El “empresario de sí mismo”, la figura 
retórica en la que el mundo globalizado quiere que se subsuma la 
subjetividad proletaria, es responsable de su propia formación, lo que 
implica obtenerla más allá de la estructura institucional de la escuela 
pública, mediante el ejercicio para-laboral, en condiciones de 
precariedad, y normalmente en la gran empresa. Tras unos años agradecido
 por la emergente posibilidad de “formarse”, el joven trabajador puede 
empezar a ver que esa rueda, supuestamente liberadora, no tiene final, y
 que su única expectativa creíble es someterse a la precariedad continua
 y a la imposibilidad de edificar proyectos de vida coherentes.
 
Construir
 alternativas y contrapesos a ese proceso es una necesidad colectiva, 
una posibilidad problemática, pero acuciante, en la que se juegan muchas
 tempestades del mañana. Habrá que plantear alternativas, como un 
salario mínimo suficiente y ampliado o la reversión de todo el proceso 
de flexibilización laboral de las últimas décadas. Habrá, también, que 
plantearse el inicio de un proceso decidido de transformación social 
que, poniendo a los trabajadores en el centro de los lugares de toma de 
decisión empresarial y fomentando una economía social y ambientalmente 
sostenible, permita ensayar una salida progresiva del capitalismo.